Eran la plana mayor de esas entidades durante la privatización de los '90
Ex directivos del Bapro y la SRA, procesados por la venta del predio
La justicia los acusó por un crédito oficial de U$S 106 M, que resultó incobrable. Y la compra del inmueble a U$S 30 M cuando valía 130 M.
La obra que no fue - El predio rural iba a ser convertido en un polo de entretenimiento.
La plana mayor de la Sociedad Rural Argentina (SRA) en los '90 y parte del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) fueron procesados por la compra a precio vil del predio ferial de Palermo y por el crédito incobrable que concedió esa entidad crediticia para un emprendimiento comercial que nunca se realizó. El juez de instrucción penal de la Capital Federal Ricardo Farías procesó a Carlos Eduardo Sánchez, Hugo Pifarré, Victorio Migliaro, Juan María de Anchorena, Rubén Daniel Lusich, Osvaldo Hugo Rial, Horacio Foster, Enrique Crotto, Alfredo O'Farrel y Raúl Etchebehere como "partícipes necesarios" de "malversación de caudales públicos". Y los embargó a cada uno por 5 millones de pesos.
En otro expediente paralelo, que tramita ante la justicia federal, están imputados, entre otros, el ex presidente Carlos Menem y su ministro de Economía, Domingo Cavallo.
El artículo 261 del Código Penal impone penas de entre dos y diez años de cárcel e inhabilitación absoluta perpetua para los cargos que imputó la justicia a los empresarios y ex funcionarios del Bapro. Según la resolución a la que accedió Tiempo Argentino, la SRA compró "a un precio vil" de U$S 30 millones el predio ferial. Y "modificó las condiciones de venta" pactadas con el Estado "produciendo un severo perjuicio a la economía". El valor de mercado de esos terrenos superaba los U$S 130 millones.
Con el predio en su poder, "la SRA constituyó derecho de usufructo sobre el predio adquirido" y otorgó la explotación a una unión transitoria de empresas integrada por la La Rural de Palermo SA y Odgen Argentina SA. El proyecto, de acuerdo con la resolución judicial, estaba orientado a la construcción de centro de compras y de entretenimiento, un parque de diversiones, cines, teatros, estadio cubierto multiuso, restaurantes, cafés, bares y hasta un hotel. Agrega el juez: "Hasta el día de hoy ese presunto megacomplejo jamás se terminó de erigir."
Simultáneamente, esas empresas accedieron a un crédito de U$S 106 millones que otorgó el Bapro. Dicha acreencia resulta a la fecha incobrable porque La Rural no es más que una sociedad con un capital apenas superior al mínimo legal. Odgen Argentina está conformada por dos típicas empresas off shore de las que solo se sabe el nombre"
BAPRO. Sánchez, Pifarre, Migliaro, De Anchorena, Lusich y Rial están acusados de "haber violado los deberes a su cargo, perjudicando su accionar fraudulento los intereses que la provincia de Buenos Aires le había confiado". Según el fallo, "Sánchez, por entonces presidente del Banco, concedió en connivencia con el resto de los coimputados, un préstamo de U$S 106 millones, sin tomar los recaudos propios de tal operación".
En su escrito, el magistradó remarcó "dicho crédito no se destinaría a solucionar necesidades del distrito, sino a financiar un proyecto netamente comercial que ni siquiera se habría de ejecutar dentro del territorio de la provincia".
La causa había sido declarada prescripta en instancias anteriores. Pero la Cámara de Casación la reabrió contemplando que el delito que se investiga tiene una pena grave, que los plazos no se cumplieron y que la investigación no está agotada.
En ese nuevo escenario, "las versiones exculpatorias brindadas por los funcionarios bancarios y los integrantes de las firmas mencionadas controladas por miembros de la Sociedad Rural Argentina devienen estériles y se denotan desvirtuadas en su totalidad… los acusados habrían prestado un auxilio sin el cual el despojo no podría haberse consolidado".
El fallo del juez Farías es apelable ante la Cámara del Crimen. Pero ese tribunal recibió ya la indicación sobre cómo orientar el expediente, y la resultante fue el procesamiento que se conoce ahora. En circunstancias normales, la causa debería llegar rápidamente a juicio oral y público. «
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