miércoles, 19 de agosto de 2015

Detrás de estos temas está el PRO

·       1.   Incendio de Iron Mountain, (intencional según la justicia y los peritos) donde murieron 10 bomberos y se destruyeron documentos de lavado de dinero de multinacionales.
·      2.    Habilitación fraudulenta de 20 “cuevas” de venta ilegal de Dólares en la City porteña.
·      3.    Espionaje a familiares de víctimas del atentado de la AMIA
·      4.    Muerte del fiscal Nisman, sus delfines políticos en los medios (Laura Alonso y Patricia Bulrrich) estuvieron en contacto con el suicidado hasta casi su data de muerte.
·       5.   Proliferación de talleres clandestinos para explotación de mano de obra esclava con muertos en incendios varios.
·       6.   Contratación directa a Clarín para plotear trenes de subte comprados usados.
·       7.   Macri contrata a Clarín para proveer de Notebooks a alumnos de CABA. Las empresas del Grupo son  PRIMA y CMD además sospechadas de lavado..
·        8.  Tercerización de servicios con precarización laboral para tareas específicas del Banco Ciudad. No respetando convenios colectivos de tercerizados.
·      9.    Los dueños de las empresas tercerizadas, son familiares de miembros del PRO, esto equivaldría a 3 programas de Lanata si no existiera complicidad (corrupción en doble vía)
Continuara……………

Por eso hay que decretarle el fin de ciclo al PRO en elecciones democráticas

El PRO esta atras de las cuevas de dolares.


> La denuncia del Banco Central responsabiliza en forma directa al ministro Guillermo Montenegro
> El sistema financiero paralelo del PRO
> Los 17 establecimientos habilitados por el Gobierno de la Ciudad para operar como casas de cambio contaban con certificados emitidos bajo la responsabilidad del ministro de Justicia y Seguridad. La denuncia del BCRA lo imputa directamente.
> Varios establecimiento habilitados por Montenegro funcionaban como cuevas de venta ilegal de divisas.
> Por Cristian Carrillo
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> La denuncia del Banco Central contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por habilitar 17 establecimientos para operar como casas de cambio, siendo ésa una prerrogativa del organismo monetario, involucra en forma directa al ministro de Seguridad porteño, Guillermo Montenegro. La semana pasada el titular del Central, Alejandro Vanoli, adelantó que se denunciaría a funcionarios de la administración macrista por "infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario", tras constatar en una serie de allanamientos realizados a principio de año la existencia de cuevas financieras que contaban con certificados de habilitación del gobierno porteño y que operaban en el segmento informal. "Los certificados fueron emitidos por la Agencia Gubernamental de Control de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad a cargo de Guillermo Montenegro", según la denuncia elevada ante el Ministerio Público Fiscal.
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> En medio de argumentaciones cruzadas entre los candidatos de la oposición y el oficialismo sobre el manejo de la política cambiaria, el gobierno de Mauricio Macri parece haber hecho punta habilitando un sistema financiero paralelo. La situación quedó al descubierto como resultado de una serie de inspecciones y allanamientos judiciales a principio de año en los que llamó la atención el caso de un establecimiento en Cabello 3171, en el barrio de Palermo. En el allanamiento de ese lugar, que se realizó el 23 de febrero pasado, se detectó que el local contaba con un certificado de habilitación del gobierno porteño para operar como casa de cambio. El caso se sumó a otro del 16 de marzo en avenida Luis María Campos 1181, en el mismo barrio.
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> El tamizado de los operativos permitió identificar hasta el momento 17 establecimientos con este tipo de permisos. Según explicaron a este diario desde Economía, muchos de estos locales ofrecían delivery de dinero. Las habilitaciones fueron otorgadas por el código "604008", bajo la descripción "Casa de Cambio Agencia de Seguros", según la denuncia a la que accedió este diario y lleva la firma de Marcos Eduardo Moiseeff, subgerente general jurídico; Jorge Carlos Viviani, gerente principal de Asuntos Legales, y Mariano Hernán Varela, gerente de Asuntos Judiciales en lo Penal del Banco Central. En la presentación se remarca que el gobierno porteño "estaría dando habilitaciones para lugares que no reúnen las condiciones necesarias para actuar en la operatoria de cambio de divisas y que tampoco habrían pedido autorización para funcionar al Banco Central".
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> Tanto la Carta Orgánica de la autoridad monetaria como el Régimen Penal y Cambiario establecen que el único ente con potestad para autorizar a un local a operar en el mercado de cambios es el BCRA. Las autoridades del Central solicitaron a la administración macrista explicaciones sobre estas autorizaciones sin obtener una respuesta concreta. Desde esa dependencia sólo enviaron un CD que contenía un listado incompleto de establecimientos habilitados para operar en cambios y la argumentación de que las habilitaciones se otorgaron para cotejar condiciones de higiene y seguridad. Sin embargo, las autorizaciones no tenían carácter temporario, ya que ninguno de los 17 establecimientos allanados había hecho el pedido al Central.
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> En el escrito se explicita que las casas de cambio clandestinas utilizaron esta habilitación "para aparentar legitimidad en la operatoria ilícita y marginal", con lo que crearon una plataforma para comprar y vender divisas a un tipo de cambio mucho más alto que el oficial. "La Ciudad estaría avasallando facultades que por ley le son propias a este ente de control, en su función de fiscalizador del Sistema Financiero y Cambiario", según la denuncia. Desde el equipo económico habían señalado a este diario que se le remitió en cinco oportunidades una carta a Montenegro para que explicara la situación, sin obtener respuesta. En la presentación se reitera que, habiendo sido alertados sobre estos casos funcionarios del Gobierno de la Ciudad, "se arrogaron una competencia que no les es propia". Esto implica un "delito doloso y de dolo directo. Ello quiere decir que conoce la ilegalidad de las resoluciones u órdenes que se dictan o ejecutan y debe tener la voluntad de dictarlas, oponiéndose a la ley", detalla la denuncia en que se sostiene que estas irregularidades ameritan ser investigadas en sede penal.
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martes, 18 de agosto de 2015

La asignacion universal por hijo no es un plan social


> Por Norberto Alayón *
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> Con bastante recurrencia podemos escuchar o leer afirmaciones, incluso de funcionarios públicos, que definen y caracterizan a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) como un plan social.
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> Creemos que resulta conveniente resaltar, en principio, que la AUH no es un plan social. La AUH es una importante política pública, del campo de la seguridad social, que construye un derecho, con perspectiva universal, de impacto significativo en el ingreso de los hogares de los/as trabajadores más desprotegidos.
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> Planes asistenciales focalizados de mera mitigación y control social y flexibilización laboral, precarización y desempleo, definieron la contundente y perversa esencia del neoliberalismo de los '90, que tanto perjuicio les generó al país y a la región. Pérdida o reducción de derechos y planes sociales constituyeron las dos caras de una misma moneda.
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> Sin embargo, no se trata de desmerecer indebidamente a la asistencia social a las familias que no disponen de los recursos para satisfacer sus necesidades mínimas, como meras medidas populistas, coyunturales y paliativas, que no atacan a fondo las diversas problemáticas derivadas de las situaciones estructurales que generan pobreza y exclusión. Cabe recordar una obviedad: la única manera de atacar a fondo la pobreza es atacando a fondo al sistema capitalista.
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> De los sectores sociales que se resisten a aceptar una cabal democracia para todos, parten las expresiones de estigmatización y rechazo hacia quienes reciben asignaciones estatales, haciéndolos históricamente objeto de diversos mitos y falsedades: que son vagos y no quieren trabajar; que la ayuda económica que reciben la destinan a bebidas alcohólicas o "que se va a ir por la canaleta del juego y de la droga"; que las niñas y adolescentes "se embarazan a propósito para cobrar la asignación por hijo", etc.
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> Por todo ello, además de la diferencia conceptual entre planes sociales y políticas de seguridad social, resulta necesario esclarecer las características y alcances de estas medidas, contribuyendo a desterrar prejuicios de clase, tendientes a preservar los privilegios de aquellos sectores sociales que pretenden negar el legítimo derecho de todos los ciudadanos a tener una vida mejor.
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> Cuando todos los trabajadores formales (aun los que perciben sueldos importantes) cobran el salario familiar (prenatal, licencia por maternidad, hijo, hijo discapacitado, ayuda escolar, matrimonio, nacimiento, adopción) o desgravan cargas sociales del Impuesto a las Ganancias, no se escuchan voces críticas y despectivas o imputaciones de que se estaría recibiendo un clientelístico plan social o bien que ese ingreso extra sería destinado a vicios o a gastos superfluos. Y está bien que así sea, porque estamos en presencia de una política (por suerte consolidada desde hace tiempo) de seguridad social. Pues bien: lo mismo acontece con la AUH, la asignación por embarazo y más recientemente, por escolaridad y por nacimiento (el Programa Qnitas) que vienen a consagrar para los trabajadores/as informales y los desocupados/as el mismo derecho que tienen los asalariados formales.
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> Puede parecer ocioso enfatizar acerca de la importancia, en la línea de la prevención, que adquieren las medidas dirigidas a mejorar la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Alimentar, atender la salud y educar a todos los niños y adolescentes, son las cuestiones básicas que hay que garantizar para contribuir a la consolidación de una sociedad más justa y democrática, y para prevenir también nocivas consecuencias futuras, de difícil o hasta a veces imposible resolución.
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> Para las corrientes neoliberales, los derechos dependen del mercado; es decir, no hay derechos, sino capacidad (o no) de consumo. El derecho al trabajo, a condiciones dignas para el mismo y a la seguridad social y protecciones ante avatares de la vida, exige la intervención del único órgano con capacidad de imponerlo legítimamente, que es el Estado y por la ley.
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> La AUH se instituyó como un nuevo derecho del ámbito de la seguridad social para todos/as los trabajadores informales y los desocupados y, como tal, debe ser reconocida y caracterizada. No se trata, en consecuencia, de un plan social-asistencial. Ejercer un derecho no es lo mismo que recibir asistencia, a pesar de que la asistencia también es un derecho de la gente.
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> * Profesor de la Facultad de Ciencias Sociales (UBA).
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viernes, 14 de agosto de 2015

CIRCULO ROJO.

No se ven pero quieren decidir sobre tu vida (HACE CLICK)

Mirale la cara a dos de sus empleados periodistas. Esos mismos que después te hablan de corrupción como si fuesen discípulos de Jesús de Nazareth

jueves, 6 de agosto de 2015

Hijo de Tigre

''Que la construcción política no sea suplantada por una construcción mediática. Esto ya lo vivimos en Argentina, donde hubo grandes campañas de publicidad, marketing, consultoras y después los gobiernos tenían la profundidad de un charco'', señaló Máximo a través de Radio Nacional El Calafate.

En ese sentido, el principal referente de La Cámpora que ''una sociedad avanza si tiene esperanza y mantiene en alto su estado de ánimo''.

''La dirigencia debe proponerle a la sociedad un futuro mejor anclado en cosas ciertas, claras y cumplibles. Uno ve que en las campañas se desatan tormentas de promesas que después generan grandes frustraciones populares'', indicó.

Además, sostuvo que Daniel Scioli y Alejandro Bodart, fueron los únicos candidatos que vinieron a la provincia a proponer algo. "Los demás no han venido, creo que esa es la primera mirada que tienen de Santa Cruz y la gente lo percibe'', subrayó.

Por las denuncias presentadas del Grupo Clarín, Máximo Kirchner apuntó que desde esa corporación ''siempre se busca ensuciar la política y algunos, lamentablemente, se prestan a ese juego''.



''Clarín se fortalece cuando la participación popular se debilita, es una constante en la historia y conformación del grupo. Ellos apuestan a eso de forma constante'', enfatizó.

sábado, 1 de agosto de 2015

Un pais cada dia mejor. Argentina


> DESDE HOY, RIGE EN ARGENTINA EL FLAMANTE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
> Letras nuevas para derechos ganados
> A las 24 de hoy, entró en vigencia el texto en el que trabajaron más de cien juristas de todo el país. Incorpora un extenso listado de derechos ganados y protege la diversidad de estilos de vida que componen la cotidianidad argentina.
> Cristina Kirchner promulgó la ley del nuevo Código Civil y Comercial el 7 de octubre de 2014.
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> Desde hoy, la vida cotidiana argentina se rige por nuevas normas. Después de 144 años y 7 meses, el Código Civil de la Nación, redactado por Dalmasio Vélez Sarsfield, dejó paso a un texto elaborado por una Comisión Redactora de más de 100 juristas de todo el país. El nuevo texto, que unifica el Código Civil y el Comercial, se convirtió en ley en octubre de 2014, tiene 2671 artículos (los Códigos anteriores superaban, sumados, los 4500 artículos) y los divide en seis libros, con una redacción que incorpora nuevos derechos adquiridos. ¿Qué cambia? Todo lo que se modificó la vida social en casi dos siglos en cuanto se pueda imaginar de la vida de todos los días: la vida matrimonial y familiar, con sus cambios de configuración, integrantes, y estilos, que incluye la institución de la unión convivencial; los modos de divorciarse, la posibilidad de testar, de adoptar; la fertilización asistida; la regulación de contratos, sociedades comerciales y derechos de los consumidores; la protección del medio ambiente; el derecho a la imagen, las decisiones sobre nombres.
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> - Matrimonios y algo más: El nuevo Código refiere como "futuros cónyuges" a quienes van a casarse, con lo que no hace distinciones entre mujeres y varones e incorpora el concepto de matrimonio igualitario, establecido en 2010, con la sanción de la Ley 26.618. El "proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad" define la unión matrimonial. Los cónyuges "se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho". Antes del enlace, pueden realizarse "convenciones matrimoniales" para establecer "la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio", "la enunciación de las deudas", "las donaciones que se hagan entre ellos" y "la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales" previstos en el Código (comunidad de ganancias o separación de bienes).
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> El Código también reconoce las "uniones convivenciales", basadas "en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o diferente sexo". Para registrarlas, sus integrantes deben haber superado los dos años de convivencia; las parejas registradas en esta categoría también pueden adoptar.
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> - Todas las familias. La adopción, cuyo régimen jurídico se simplifica, es definida en función de la protección "del derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados" que su familia de origen no pueda proporcionar. Se rige por "el interés superior del niño" y establece "la preservación de los vínculos fraternos" y "el derecho a conocer los orígenes", por lo que la ley garantiza el acceso al expediente de su trámite de adopción. Pueden adoptar las personas mayores de 25 años.
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> El capítulo sobre "progenitores e hijos afines" se refiere a familias ensambladas, e indica que los progenitores afines deben "cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia", sin que el padre o la madre vea afectados sus derechos como tal.
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> Por otro lado, desde hoy, la patria potestad cambia su nombre por el de "responsabilidad parental", un concepto en línea con el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. El texto considera "menor de edad" a quien no cumplió 18 años, y adolescente, a quien tiene entre 13 y 18.
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> - Nuevas vidas, más fácilmente. El divorcio será más sencillo que hasta ayer. Por empezar, se otorga "judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges", algo que deriva en el acuerdo de un "convenio regulador" ("atribución de la vivienda, la distribución de los bienes y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges", además de derechos y obligaciones sobre los hijos en común y las prestaciones alimentarias). Quien a consecuencia del divorcio sufre "un empeoramiento de su situación", tiene derecho a una compensación, que puede ser renta, usufructo de bienes o alguna otra solución "que acuerden las partes o decida el juez".
>
> - En nombre propio. El nuevo Código dispone que, aun cuando una persona esté "internada en un establecimiento asistencial", se presume el ejercicio de la capacidad jurídica, por lo que "deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades". La internación de una persona sin consentimiento sólo es posible si lo recomienda un equipo interdisciplinario; debe estar controlado judicialmente y durar "el tiempo más breve posible". Una persona sí puede dejar "directivas médicas anticipadas" sobre su salud "y en previsión de su propia incapacidad"; esa declaración puede ser revocada cuando lo desee, pero si implican "prácticas eutanásicas se tienen por no escritas".
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> La disposición sobre el propio cuerpo encuentra un límite: no se permiten las intervenciones que "ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento de la salud de la persona, y excepcionalmente de otra persona". Está prohibida, además, "toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia".
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> A una persona no se le pueden poner más de tres nombres –técnicamente, "prenombres"–; ninguno puede ser un apellido o el de un hermano vivo. No se pueden inscribir nombres "extravagantes", pero sí "aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas".
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> El cambio de nombre o apellido "sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez" que, por ejemplo, puede admitir como tal cosa un seudónimo "cuando hubiese adquirido notoriedad". Por otro lado, "se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial" los cambios vinculados a la identidad de género o "por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad".
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> - Un mundo en común. El derecho individual sobre un bien está limitado por el bien común. Su ejercicio "no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje", entre otros. Lo mismo sucede con "las normas que regulan las relaciones de consumo", que deben interpretarse "conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable".
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> La publicidad engañosa está prohibida, por lo que un consumidor puede solicitar judicialmente que deje de divulgarse o que el anunciante se rectifique. Todo cuanto anuncie un aviso se considera incluido "en el contrato con el consumidor" y genera obligación. "Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios". El nuevo Código también regula "contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales".
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> Hay, además, regulación de la "responsabilidad colectiva y anónima": si un grupo "realiza una actividad peligrosa para terceros", todos ellos son responsables por el daño causado; lo mismo sucede, por ejemplo, "si de una parte de un edificio cae una cosa" o es arrojada, de modo que todos los habitantes deben responder solidariamente. En todos los casos, "sólo se libera quien demuestre que no participó".
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