jueves, 26 de febrero de 2015

La segunda muerte de Nisman

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

///nos Aires, 26 de febrero de 2015.

Autos y vistos

Para resolver en la presente causa n° 777/2015, caratulada: "Fernández de Kirchner

Cristina y otros s/encubrimiento" del registro de la Secretaría n° 5 de éste Tribunal;

Y considerando

Antecedentes

Las presentes se inician con motivo de la denuncia presentada, el día 14 de enero

de 2015, en el marco de la causa n° 3446/2012, caratulada "Velazco, Carlos Alfredo y otros por

abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público" del registro de la Secretaría

n° 8 del Juzgado n° 4 del fuero, por el Dr. Alberto Nisman, Fiscal General titular de la

Unidad Fiscal de investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la

sede de la AMIA, en la que puso en conocimiento la existencia de un presunto "plan

delictivo" supuestamente destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad

iraní acusados –y prófugos desde 2007- en dicha causa, para que eludan la investigación y

se sustraigan de la acción de la Justicia argentina, con competencia en el caso.

Según es expuesto en dicha presentación, la maniobra habría sido llevada a cabo

por "altas autoridades del gobierno nacional argentino, con la colaboración de terceros, en lo que

constituye un accionar criminal configurativo¸ a priori, de los delitos de encubrimiento por

favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los

deberes de funcionario público (arts. 277 inc. 1 y 3, 241 inc. 2 y 248 del Código Penal)."

Consideraciones previas

Como punto de partida, he de señalar que no escapa al suscripto la enorme y

trascendente repercusión pública –nacional e internacional- e institucional que ha tenido la

denuncia efectuada por el Dr. Alberto Nisman, en su carácter de Fiscal General a cargo de

la Unidad de Investigación del atentado perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de

la AMIA, que ha dado origen a las presentes actuaciones.

Resulta de por sí inusitadamente grave que un fiscal federal de la Justicia Penal

denuncie a las máximas autoridades gubernamentales de la República, aspecto que

adquiere una mayor resonancia y amplificación por la alegada vinculación que la presunta

maniobra denunciada tendría con el más grave atentado terrorista que ha ocurrido en la

República Argentina: el de la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y

en la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en el que murieron 85

personas y resultaron lesionadas al menos otras 51, con motivo de la explosión provocada

frente al edificio de la calle Pasteur n° 633 de esta ciudad, donde funcionaban dichas

entidades, cuya investigación estaba, precisamente a cargo, del Fiscal denunciante, hoy

lamentablemente extinto.

El acontecimiento denunciado ha sido sometido al escrutinio público y en derredor

de él se han efectuado diversas conjeturas e hipótesis tal como, de público y notorio

conocimiento, lo refleja la cobertura efectuada por la prensa gráfica, radial y televisa, tanto

nacional como internacional, desde el momento mismo en que el Fiscal General Dr.

Nisman hizo pública su presentación ante la Justicia Federal y que se ha visto potenciada

por el trágico deceso del Magistrado.

En ese marco, luego de que el señor Presidente de la Excma. Cámara del fuero

dirimiera la cuestión de competencia que se suscitó entre este Tribunal y el Juzgado n° 4, el

señor Fiscal Dr. Gerardo Pollicita, titular de la Fiscalía Federal n° 11, al contestar la vista

que le fue conferida en los términos del artículo 180 del CPPN, formuló requerimiento de

instrucción (cfr. fs. 317/351).

La importancia de esta pieza procesal, en el marco de todo proceso judicial, es

conocida en el ámbito forense, por cuanto define el objeto de discusión o plataforma

fáctica, es decir, fija los contornos del hecho presuntamente delictivo que será llevado ante

el Juez.

En este caso, la claridad expositiva y la precisión en la definición de la hipótesis

que el Dr. Pollicita ha delimitado en su escrito, adquiere una particular dimensión por

cuanto ha puesto de relieve lo sustancial de la denuncia efectuada por el Dr. Nisman,

fijando el núcleo de la imputación que ha considerado –desde su perspectiva- relevante en

términos jurídicos penales.

Ello permite, además, despejar cualquier tipo de especulación y conjetura en este

punto, sobre todo atendiendo la resonancia e implicancias que la denuncia ha concitado en

la opinión pública nacional e internacional.

El representante del Ministerio Público Fiscal, recogiendo lo denunciado por

Nisman, ha propiciado que se investigue "la existencia de un plan delictivo destinado a dotar

de impunidad a los imputados de nacionalidad iraní acusados en la causa instruida por el

denunciante, para que eludan la investigación y se sustraigan de la acción de la justicia argentina".

Según se expone, la maniobra habría sido orquestada y puesta en funcionamiento

por las altas autoridades del gobierno nacional (la señora Presidente de la Nación, Dra.

Cristina Fernández de Kirchner y el titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

de la Nación, Sr. Héctor Timerman) y contado con la colaboración de varias personas

(entre las que se identifica a: Luis Ángel D´Elia, Fernando Luis Esteche, Jorge Alejandro

"Yussuf" Khalil, Andrés Larroque, Héctor Luis Yrimia y Ramón Allan Héctor Bogado).

En prieta síntesis, el Dr. Pollicita ha circunscripto el objeto procesal de manera

enfática al señalar que: "[e]n concreto, se expone en la denuncia que efectivamente los aquí

imputados habrían desarrollado acciones con entidad para liberar de responsabilidad a los iraníes

identificados como responsables de la voladura de la AMIA y para que éstos puedan sustraerse de la

acción de la justicia.

Lo primero, a través de la creación de un órgano, denominado "Comisión de la

Verdad", con facultades para asumir funciones de carácter estrictamente judicial en

reemplazo del juez natural de la causa y del representante del Ministerio Público Fiscal.

Lo segundo, mediante la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la

formación de dicha Comisión, con el objetivo de que dicho organismo Internacional

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco

de los imputados en la causa AMIA" (fs. 342vta.).

Desde esta perspectiva, el Dr. Pollicita ha entendido que el suceso denunciado –

siguiendo la postura esgrimida en el escrito de denuncia- encontraría proyección jurídica

en los tipos penales previstos en los artículos 277, incs. 1 y 3; 241, inc. 2 y 248 del C.P.;

adecuación típica que explica la adopción de una de las alternativas previstas en el artículo

180 del CPPN (requerimiento de instrucción) y la consiguiente exclusión de la alternativa

opuesta (la desestimación de la denuncia).

No obstante ello, el titular de la Fiscalía n° 11 ha advertido con elocuencia que tanto

la definición del suceso como consiguiente adecuación típica, ha sido efectuada "basad[a]

–pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que

fueran aportados en la denuncia" (fs. 317).

Ante este panorama, y frente a la posterior incorporación de diversos elementos de

convicción al legajo -ausentes al momento de que el Sr. Fiscal se expidiera-, el suscripto

habrá de adelantar aquí que, del análisis de ellos y de los acompañados al momento de la

presentación de la denuncia, inhiben el inicio de un proceso penal por cuanto, conforme

será expuesto a continuación, no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al

hecho descripto como una supuesta maniobra de "encubrimiento" y/o "entorpecimiento

de la investigación" del atentado a la AMIA destinado a dotar de impunidad a los

acusados de nacionalidad iraní, sino que por el contrario, tales evidencias se

contraponen de modo categórico al supuesto "plan criminal" denunciado.

En consecuencia, contrariamente a lo postulado por el representante del Ministerio

Público Fiscal, se impone en este legajo la desestimación de la denuncia por la ausencia

de adecuación del hecho denunciado en algún tipo penal (art. 180, tercer párrafo del

CPPN).

En torno a los pretendidos efectos y alcances de la creación de la "Comisión de la

Verdad", previsto en el punto quinto del Memorando de Entendimiento se advertirá que

todas las proyecciones, conjeturas y suposiciones que se han sostenido en este punto en la

denuncia para aseverar que se pretendía "liberar de responsabilidad penal a los acusados

iraníes" y "redireccionar la investigación hacia nuevos culpables" choca de frente con un

lineamiento basal de un Derecho Penal democrático, cual es, que la maniobra haya tenido

siquiera un comienzo de ejecución, de lo cual ha quedado, francamente y como se

expondrá, muy lejos.

Como es de público conocimiento, el Memorando de Entendimiento ha quedado

trunco, y sin que se haya dado su entrada en vigor, a lo que se sumó su posterior

declaración de inconstitucionalidad, por lo tanto no sólo no se han producido ninguno de

los efectos jurídicos allí estipulados con relación a la supuesta y futura conformación de la

"Comisión de la Verdad", sino que tampoco ninguno de los dos Estados firmantes ha

podido dar ejecución a los aspectos que fueran materia de dicho Acuerdo internacional.

De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones que la

denuncia le adjudica a distintas personas que no integran organismos públicos -reflejadas

en las escuchas telefónicas aportadas-, quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la

antesala del comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal para

su intervención en el marco de las hipótesis delictivas sostenidas y, en modo alguno, los

elementos de juicio reunidos, siquiera por vía de hipótesis, permiten circunscribirlos o

conectarlos con un pretendido plan criminal urdido desde el seno de las más altas

autoridades de la República Argentina que intervienen en la formación de la voluntad del

Estado en el plano de la celebración de acuerdos internacionales con otros países.

En efecto, la ubicación de ese supuesto accionar desplegado por particulares, nos

coloca siempre en el tramo aún no punible del camino del delito, por cuanto sólo revelan,

desde la mirada del denunciante, supuestas concepciones o ideaciones para encaminar u

orientar una pretendida decisión criminal del Estado argentino que no logran siquiera

aproximarse con seriedad al estado de actos preparatorios que, eventualmente, pudieran

tener comienzo de ejecución.

A este aspecto, por cierto, categórico, se debe añadir la llamativa inversión de la

relevancia de los roles que supone el diseño de todo plan criminal. Los supuestos

cómplices secundarios –en la hipótesis denunciada- resultan ser la usina de la concepción

y preparación de una supuesta maniobra delictiva, para que la ejecutaran las máximas

autoridades del gobierno argentino, rompiendo con la lógica que imana de los más

elementales principios de la autoría y participación en materia penal.

En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como

meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en

definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los

acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la

presidente de la República y su Canciller.

Como será expuesto, la supuesta concepción de un plan criminal que, según la

denuncia, darían cuenta las escuchas telefónicas aportadas, no han tenido eco ni recepción

alguna en el accionar real y formal llevado adelante por las máximas autoridades de la

República Argentina en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial, en lo

concerniente al constantemente enfatizado levantamiento de las circulares rojas

correspondientes al pedido de captura de cinco de los acusados iraníes, que se da cuenta

en la denuncia.

Pero pasemos a un análisis más pormenorizado de cada una de las dos hipótesis

delictivas que ha sostenido el Sr. Fiscal en su requerimiento de instrucción.

I) Acerca de la primera imputación

Está muy claro en la denuncia originaria, así como también para el Sr. Fiscal que

impulsó la acción penal, que una de las dos vertientes de acusaciones relacionadas con la

figura del encubrimiento (y los demás delitos conexos a él), ha sido la conformación de

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

una "Comisión de la Verdad" en el marco del Memorando de Entendimiento suscripto

entre la Argentina e Irán el 27 de enero de 2014.

Dicha "Comisión de la Verdad" ocupa los arts. 1 a 5 del mismo. El texto del

Acuerdo, en idioma español, del cual disponemos de una copia oficial presentada y

reservada en Secretaría, es el siguiente:

"1. Establecimiento de la Comisión. Se creará una Comisión de la Verdad

compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada

por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La

Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por

cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no

podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán

conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal,

quien actuará como presidente de la Comisión."

"2. Reglas de Procedimiento. Luego de consultar a las partes, la Comisión

establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes."

"3. Intercambio de Información. Una vez que la Comisión haya sido establecida, las

autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y

la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una

revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá

consultar a las partes a fin de completar la información."

"4. Informe de la Comisión. Luego de haber analizado la información recibida de

ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su

visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre cómo proceder con el caso en el

marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas

recomendaciones en sus acciones futuras."

"5. Audiencia. La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se

encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las

cuales Interpol ha emitido una notificación roja. La Comisión tendrá autoridad para

realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar

explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros."

A la vez, su puesta en funcionamiento se hizo depender de la entrada en vigencia

del Acuerdo, algo que ninguna de las partes presentadas puso en cuestionamiento.

Es que el artículo 6° del Memorando, al respecto, expresa claramente:

"6. Entrada en vigencia. Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de

cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o

aprobación de conformidad con sus leyes. Este acuerdo entrará en vigencia después del

intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su

aprobación o ratificación han sido cumplimentados."

Pues bien. Para el Dr. Nisman, se trata de una cuestión de capital importancia

conforme a su postura:

"Otra llave que conduce a la impunidad definitiva es la efectiva actuación de la «Comisión

de la Verdad» cuya finalidad consiste en –llegado el momento- recibir y valorar nuevas

pruebas y presentar una nueva hipótesis sin iraníes como acusados, legitimando el

redireccionamiento de la pesquisa. La Comisión evaluará una nueva verdad falsa, una

verdad armada artificialmente por los inescrupulosos artífices de este siniestro plan…" (cfr.

pág. 17, ver asimismo, fs. 60, 266 y 281, entre otras similares).

Ahora bien. Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio

Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable falla. Esa falla es

la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que

aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad,

nunca entró en vigencia.

La cuestión de la falta de entrada en vigor del Acuerdo (y por lo tanto, la ausencia

de efectos jurídicos, incluyendo los efectos penales, que ello implica), ha sido referida,

no una sino varias veces, por el propio Fiscal Nisman en su escrito, algo que no deja de

resultar llamativo, pues ciertamente, su reconocimiento sobre el punto vendría a ser una

suerte de refutación a sí mismo, respecto de esta primera imputación.

En efecto, el propio Dr. Nisman sostuvo al respecto en su dictamen, pág. 16, que en

la letra del Memorando se establecía un proceso de aplicación que comenzaba con:

"1) que ambos países ratifiquen internamente los términos del acuerdo"; 2) que se remitan

mutuamente las notas reversales notificando dicha ratificación […] ha pasado más de un

año y medio desde la firma del Memorando y todavía no se concluyó siquiera el primer

escalón. Irán aún [al 14 de enero de 2015] no ha comunicado la ratificación del acuerdo".

Sobre ello vuelve el Dr. Nisman en la pág. 36 de su presentación:

"…[H]asta la fecha y a pesar de haber transcurrido más de un año y medio de su firma y sin

perjuicio de las distintas declaraciones realizadas por los funcionarios persas, Irán no ha

comunicado formalmente ningún tipo de aprobación interna del acuerdo y –en

consecuencia- no se ha producido el intercambio de notas verbales que signa la entrada en

vigencia del memorando (punto 6)."

Y una vez más, volverá sobre el punto en la pág. 121:

"Efectivamente, la aprobación por parte de Irán nunca se concretó […] En concreto, hasta

la fecha [14 de enero de 2015] no se ha producido el intercambio de las notas reversales y, en

consecuencia, el tratado no ha entrado en vigencia" (ver asimismo pág. 180).

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

Sobre este aspecto, es pertinente también acudir al fallo en donde la Excma.

Cámara Federal del fuero, Sala I°, declaró la inconstitucionalidad del Memorándum,

fechado el 15 de mayo de 2014, en el cual se consigna al respecto que:

"Es cierto que, a la actualidad, el Memorándum de entendimiento, como instrumento

jurídico internacional aún no ha entrado en plena vigencia. Irán todavía no culminó con las

exigencias que internamente establecen sus leyes para la oportuna ratificación del acuerdo".

[…]

"Así, es verdad que la cabal entrada en vigor del acuerdo se producirá únicamente cuando

ambos países emitan en forma definitiva las normas aprobatorias del tratado, mediante actos de los

Poderes respectivos y, por último, intercambien las ratificaciones correspondientes […] Sólo de ser

aprobado por la República Islámica de Irán, como lo fue por nuestro Congreso Nacional, y de

generarse la entrega de notas recíprocas a que alude el texto del propio Memorándum, éste entrará

en vigencia y será susceptible de ser llevado adelante todo lo que él establece, surtiendo los efectos

que señala en cuanto a los derechos y obligaciones allí contraídas" (CCCF, Sala I°, expte. N°

3184/2013 "AMIA s/ Amparo-Ley 16.986", Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11, rta.:

15/5/2014, publ. en www.cij.gov.ar).

De modo tal que esta cuestión está fuera de toda duda.

Es más, surge también claramente de la misma presentación, así como de la

documental acompañada, la única y exclusiva razón por la cual, a dos años vista, el

Acuerdo quedó definitivamente trunco y abandonado antes de cobrar vida.

Lo explicita el propio Dr. Nisman en su extensa presentación originaria, varias

veces:

Pág. 13: "Desde que Interpol comunicó que las notificaciones rojas contra los acusados por

el caso AMIA seguirían vigentes [el 15 de marzo de 2013], la República Islámica de Irán

retiró el acuerdo de su agenda parlamentaria y hasta el momento [14 de enero de 2015] no

ha comunicado oficialmente su aprobación interna".

Pág. 60: "La frustración de este objetivo [la baja de las notificaciones rojas], por la

intervención de terceros ajenos a la maniobra –Interpol-, desalentó la predisposición iraní

hacia el tema…".

Pág. 86/7: "La consecuencia de dicho revés desalentador para Irán [la nota de Interpol

del 15 de marzo de 2013] fue que el tratado nunca recibió tratamiento parlamentario [en

Irán] y pareció quedar fuera de la agenda legislativa iraní".

Pág. 114: "Esto explica un hecho palpable: el retraimiento de Irán. Desde el momento en

que Interpol comunicó que no caerían las notificaciones, Irán suspendió el tratamiento

interno de ratificación del Acuerdo, retirándolo del parlamento […] difiriendo en forma

indefinida su implementación".

Pág. 121: "…[L]a aprobación por parte de Irán nunca se concretó. Nuevamente, la vigencia

de las notificaciones rojas, cuando se había pactado lo contrario, primó a la hora de

decidir…".

Es decir, que aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de enero de 2013, tuvo

una expectativa de gestación (con destino a su futura entrada en vigor) de unas pocas

semanas, ya que Irán, según el propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto

tras el comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de 2013.

Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces no hubo avance

alguno.

Ahora bien, lamentablemente el escrito del Dr. Nisman, a fs. 280, nada dice al

respecto cuando debía desplegar los fundamentos jurídicos del sostenimiento de esta

hipótesis delictiva, según la cual la sola redacción y firma del Acuerdo que establecía a

futuro la Comisión de la Verdad, constituiría el delito de encubrimiento, no obstante que

dicho instrumento jurídico nunca adquirió vigencia y fue abandonado por una de sus

partes hace ya casi dos años.

Dicho de otro modo, debemos preguntarnos a esta altura:

¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca cobró vida constituir un

favorecimiento real, una ayuda material concreta prestada –en este caso- a prófugos de

la justicia argentina?

Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la propia

dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos Estados, finalmente queda

trunco y no surte efectos –en este caso la sanción, al menos formal, de la Comisión de la

Verdad- ¿puede así y todo generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y

mucho menos, en el ámbito penal.

En este último sentido, está claro que, aún para el caso de ser cierta la hipótesis

fiscal, el "plan" como se lo menciona reiteradamente en la presentación inicial, en el peor

de los casos siempre se mantuvo dentro del ámbito de los actos preparatorios, y de ningún

modo, pudo haber alcanzado lo que en Derecho penal se conoce como el "comienzo de

ejecución" de un delito, como sería en este caso, el encubrimiento, que se habría visto

consumado en forma instantánea, conforme sostiene toda la doctrina nacional.

Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos preparatorios, del

delito en sí mismo, es un principio que distingue a un sistema democrático de uno

autoritario: en dictaduras, estas barreras son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo

su peso no sólo sobre delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso

ante la mera ideación o propuesta de un camino delictivo. Es lo en Derecho Penal se

conoce como el "Derecho penal del enemigo", de matriz claramente inconstitucional.

Miremos la cuestión desde otro ángulo, y preguntémonos: conforme la hipótesis de

la acusación ¿qué tan lejos se estuvo del comienzo de ejecución –y consumación- de un

Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

delito de encubrimiento? La respuesta sería que ciertamente, y sin dudas, muy lejos,

pues para poner siquiera en "peligro formal" (y no ya material, aún más distante) a la

administración de justicia argentina en este caso, el instrumento jurídico debió al menos

completar los pasos previstos para cobrar vigencia, que como vimos, a dos años vista,

nunca sucedió.

Este razonamiento guarda estricta lógica con dos cuestiones bastante evidentes y a

la vez, contundentes:

En primer lugar, si la sola firma del Acuerdo (en tanto una etapa más en el camino

para que el Memorando adquiera vigencia), con sus cláusulas sobre la Comisión de la

Verdad referenciadas claramente en su articulado, hubiese tenido una mínima

connotación delictiva, éste debió haber sido denunciado por la misma Unidad Fiscal

AMIA a poco de su suscripción, hace dos años; o bien tras el respaldo normativo que

obtuvo en el Congreso de la Nación, que lo convirtió en Ley al mes siguiente. Nada de esto

sucedió.

En segundo término, lo propio debieron haber hecho todos los funcionarios de la

Justicia Federal en lo Criminal que estudiaron y participaron de la acción de Amparo por

inconstitucionalidad del Memorando: ni el juez, ni el fiscal de Cámara, ni la propia

Excma. Cámara Federal le asignaron a la conformación de la Comisión de la Verdad una

mínima connotación penal, sin perjuicio de que muchos de ellos tuvieron fuertes críticas y

reparos a la estrategia diseñada en el marco del citado Acuerdo.

Por último, no está de más señalar, frente a la posibilidad de que "en el futuro",

haciendo un ejercicio de imaginación, repentinamen

...

lunes, 23 de febrero de 2015

HSBC - Historicamente Siempre los Bancos Curran

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó en las últimas horas a la justicia un pedido de captura internacional para Miguel Gerardo Abadi, uno de los más importantes gestores de cuentas sin declarar de argentinos en el HSBC de Suiza. El pedido recayó sobre el Juzgado Penal Tributario 3, a cargo de María Verónica Straccia, que lleva adelante las investigaciones de las 4040 cuentas de argentinos sin declarar, la pata argentina de la denuncia mundial del escándalo SwissLeaks. A la búsqueda de Abadi, –un banquero de Banca Privada con años en entidades helvéticas y que desde los '90 tiene relación directa con el HSBC a través de su firma Gems– el fisco sumó además un pedido de información tributaria a Islas Vírgenes, Uruguay y Bermudas. Es que, de las 65 cuentas de argentinos que administra Abadi por más de U$S 1300 millones, hay algunas registradas en esos paraísos fiscales. Es el caso de la cuenta "Los Potillos Corp.", radicada en las Islas Vírgenes Británicas, por una suma total de U$S 4.783.444.
Según adelantaron a Tiempo fuentes de la investigación, el pedido de traer a Abadi al país apunta además a que el hombre en cuestión devele una serie de conexiones con cuentas argentinas, y detalles de su vínculo con otros gestores que son sus socios y que actuaron como albaceas de otros clientes locales. Esos nombres también fueron denunciados por el fisco. Uno de ellos es Alejandro Alberto Tawil, quien según denunció la AFIP manejó otras cuentas de argentinos en el HSBC Ginebra, como las de la familia Rodríguez Larreta. ¿Cómo es el vínculo de Abadi y Tawil? Actualmente, Tawil es titular de la firma Confidas Group, que trabaja en sociedad con Gems para canalizar inversiones de privados. La relación la prueban los propios documentos de operatoria de Gems que este diario publicó el lunes pasado. De hecho, se especifica que Confidas es la pata en Nueva York del grupo Gems. Por esta razón, la declaración de Abadi se torna clave para esclarecer conexiones en la mega causa de cuentas ilegales de argentinos en el HSBC Suiza. 
De la misma forma que Abadi es un hombre con años en la banca suiza –fue gerente de Banca Privada de la Unión Bancaire Privée (UBC) y consultor externo del Banque Worms, de Ginebra– Tawil también hizo carrera administrando fondos en el exterior de clientes de extra altos ingresos. Tarea similar a las que realizaba el ex banquero del JP Morgan, Hernán Arbizu. 
En su propio perfil, Tawil se reconoce como un hombre con más de 20 años de experiencia en Wall Street "prestando servicio a inversores de extra altos ingresos" y detalla algunas de las sociedades en las que trabajó antes de fundar Confidas. 
De escasa exhibición pública, el gestor de las cuentas ilegales de varias familias argentinas es hermano del abogado Guido Santiago Tawil, que desde el estudio M&M Bomchil se encargó de patrocinar a las empresas que litigaron contra Argentina ante los tribunales internacionales del CIADI. Por casualidad o no, el destino llevó a que el Tawil gestionara en Suiza cuentas de una familia de abogados investigados por acordar con la policía derivaciones de casos de accidentes de tránsito para el cobro de indemnizaciones. 
Pero ¿qué denunció la AFIP respecto a la actividad de Tawil? Alejandro Alberto Tawil, el socio de Abadi, representaba y auditaba las siguientes cuentas: por un lado, las de la familia Rodríguez Larreta, que habría utilizado la firma fantasma Carousel Ventures Corp para evadir más de U$S 7 millones. Una particularidad, esa empresa está radicada en las Islas Vírgenes Británicas, misma sucursal off shore usada por Abadi para una de sus cuentas de argentinos. En segundo lugar, Tawil gestó en el HSBC Ginebra fondos sin registrar ante la AFIP por valor de U$S 6,5 millones de la familia de abogados Fleisman. "Contamos más de 40 años ininterrumpidos de existencia dedicándonos exclusivamente y de manera especializada a la obtención de indemnizaciones a favor de las víctimas en accidentes de tránsito y de trabajo. Somos el estudio jurídico consagrado a esta materia, más antiguo y prestigioso en plaza", se especifica en la página del buffet Fleisman. Ostentan más de 10 mil juicios tramitados. Según denunció en los '90 el Colegio de Abogados de San Isidro, el titular del estudio, Jorge Ernesto Fleisman, fue investigado por la justicia –junto a otros cuatro letrados– por una presunta relación con policías para direccionar arreglos de sumarios e indemnizaciones por accidentes de tránsito. Las cuentas suizas del buffet están a nombre de Jorge Ernesto Fleisman, Gabriel Alejandro Fleisman, Marcelo David Fleisman, y Susana Luisa De Leo Fleisman. 
En paralelo, Tawil gestionaba las fortunas de una tercera familia, los Solnicki. Vía Jaime Víctor y Mirta Najdorf de Solnicki, son propietarios de dos sociedades radicadas en Uruguay y que no fueron registradas: se trata de Niveland S.A. y Universal Racing S.A., que suman entre ambas cerca de U$S 13 millones no tributados y fueron denunciadas por AFIP. Pero con esta tercera familia surge una nueva conexión en la causa: los Fleisman y los Solnicki, ambos representados por Tawil y denunciados por AFIP, son socios en por lo menos tres empresas. Ninguna de ellas vinculadas a la abogacía y los servicios jurídicos, sino a los negocios financieros e inmobiliarios. En los registros de Estados Unidos aparecen el abogado Jorge Ernesto Fleisman y Jaime Víctor Solnicki como titulares de la empresa Camden Gold Corp. Radicada en la Florida en el año 2005. 
Además, ambos empresarios y abogados fundaron juntos la firma Grupo Twins Buenos Aires S.A., el mismo año que Camden. Lo mismo ocurre con la compañía Grupo Desarrolladores Borges, una sociedad anónima encabezada por Jorge Fleisman y Víctor Solnicki. Dedicada a la construcción, la empresa tiene domicilio en Capital Federal. 
Por su propia cuenta, la familia de abogados de accidentes, también creó empresas extra actividad jurídica. Es el caso del Grupo Assa, cuyo titular es Susana De Leo de Fleisman, se estima esposa del titular del buffete. Esta empresa se dedica a "realizar actividades financieras y de inversión en relación a toda clase de bienes, muebles o inmuebles, en el país o en el exterior". Este dato cobra relevancia en el marco de las operaciones que se investigan con dineros fuera del país que no han sido registrados ante el fisco local. 
La familia de presuntos letrados ostenta además la titularidad de la firma Muelle de Piedra S.A., que está domiciliada en la calle Tucumán de esta Capital, mismo lugar de residencia del buffet Fleisman. La familia de abogados, además, parecía dedicarse a otras minucias no vinculadas al oficio de abogados. Gestionan una empresa llamada Decisión Support, dedicada a la prestación de asesoramiento y consultoría y desarrollo de software. Además de importación y exportación de "todo tipo de productos informáticos". 
Por el lado de los Solnicki, también crearon una empresa, Gems Box, que se dedica a la importación y exportación de "artículos de bijouterie, joyas, relojes, y piedras preciosas y semi preciosas". 
La enumeración de sociedades muestra, por un lado, que todos los clientes argentinos que gestionaba Alejandro Alberto Tawil estaban directamente conectados. Ergo, no contrataron los servicios de Tawil para gestionar dineros en Suiza por azar. Sino más bien por una recomendación y un conocimiento de su persona. 
Por otra parte, la conexión entre Abadi y Tawil, dos de los grandes gestores de cuentas suizas ilegales, deja en claro que existe en la pata argentina del Swiss Leaks una red de encubrimientos, de sociedades pantallas, utilización de paraísos fiscales y prestanombres que recién ven la luz. En este contexto, el pedido de la AFIP para rastrear a Abadi es un inicio que, con el ritmo que viene dándole la justicia a la causa, se transformará en las próximas horas en una requisitoria formal de la jueza Straccia a organismos internacionales de policía y control de fronteras. 
En principio, con los datos aportados en el marco de la causa se observa que tanto Abadi como Tawil eran socios entre sí. Y que ambos trabajando en forma directa con el HSBC Ginebra para canalizar dineros de sus clientes de altos ingresos. Fondos sin registrar ante los fiscos locales. En el pedido de búsqueda internacional de Abadi, la AFIP sumó en paralelo un pedido a organismos suizos para que otorguen detalles del resultado de los allanamientos en el HSBC de Suiza. Allí están guardados los datos sobre la causa en Argentina y las denuncias de cuentas ilegales en más de 200 países.  «

 

El PRO es el nuevo plan condor para Argentina


Denuncia por corrupción en el área que depende de Rodríguez Larreta
La ex asesora que ganaba licitaciones
Una funcionaria de la Jefatura de Gabinete porteña le adjudicó contrataciones a una ex empleada de Larreta que tenía prohibido ser proveedora del Estado por haber sido, justamente, evaluadora de licitaciones.
La comunera Costa Díaz reclama que se investigue la responsabilidad de Rodríguez Larreta.
Por Werner Pertot

La comunera Julieta Costa Díaz presentará una denuncia contra una funcionaria que depende del jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, por la violación de la Ley de Etica Pública, en lo que podría constituir un caso de corrupción dentro del gobierno de Mauricio Macri. Según la denuncia de Costa Díaz, la funcionaria le adjudicó licitaciones a una ex asesora de Larreta que había formado parte de las comisiones evaluadoras de... licitaciones y que, por eso mismo, tenía prohibido ser proveedora del Estado por un año. En ese plazo, según investigó la comunera, ganó cinco licitaciones de la mano de su ex jefa por un monto que supera los dos millones de pesos. Costa Díaz pidió que se avanzara sobre la violación de diversos artículos de la Ley de Etica Pública y también reclamó que se investigara la responsabilidad que podría caberle a Rodríguez Larreta por no controlar a las personas que dependen de él.

La funcionaria denunciada es la titular de la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural, Paula Uhalde, quien pasó sin escalas de manejar la marca Coca-Cola a la gestión PRO (ver aparte). Para esa funcionaria trabajaba Fernanda Cohen Sabban, quien formó parte de la comisión evaluadora de ofertas de licitaciones (Costa Díaz cita dos en su denuncia) por disposición de Uhalde. Cohen Sabban solicitó dejar su cargo en agosto de 2013 y Rodríguez Larreta firmó la Resolución 751 que da cuenta de su salida del gobierno porteño. La Ley de Etica Pública de la ciudad indica que los asesores que hayan formado parte de comisiones evaluadoras –como fue el caso de Cohen Sabban– no pueden ser proveedores por el plazo de un año. Esto significa que la asesora de Larreta no podía presentarse (y mucho menos ganar) licitaciones hasta el 1º de agosto de 2014.

Sin embargo, Costa Díaz rastreó cinco licitaciones en las que Uhalde (la ex empleadora) le adjudica una licitación a Cohen Sabban (la ex empleada) antes de esa fecha. Las licitaciones son:

- Una primera, adjudicada el 30 de mayo de 2014, para la producción integral del evento de cierre del Paseo de la Historieta por un total de 200 mil pesos. El evento, que incluía mil globos, remeras para el personal, malabaristas, personas con zancos y hasta un tren de la alegría, contó con la presencia de Rodríguez Larreta, quien no se pierde ninguna de las inauguraciones. En una de ellas, incluso, dijo que se tenía fe para ganarle la interna a Gabriela Michetti.

- Otra licitación el 23 de junio de 2014, por 35.500 objetos de publicidad por un total de 429.500 pesos. Eran para promocionar la campaña de "Ciudad Verde".

- Una tercera, del 8 de julio de 2014, por 220.560 volantes por un millón 236 mil pesos. También formaban parte de la campaña "Ciudad Verde".

- Una cuarta, del 15 de julio de 2014, donde se le adjudica a Cohen Sabban por 150 mil pesos la entrega de remeras de la campaña "Ciudad Verde".

- Por último, la quinta licitación, del 18 de julio de 2014, para adquisición de más prendas de vestir que decían "Ciudad Verde" por un monto de 10 mil pesos.

La mayoría de las licitaciones que firmó Uhalde en beneficio de su ex asesora, entonces, están dentro de la promoción del programa de "Ciudad Verde". Curiosamente, las dos licitaciones en las que Cohen Sabban fue parte de la comisión evaluadora también estaban vinculadas con esa campaña: una era de materiales para el programa "Ciudad Verde" y la otra de bolsas de frizelina. Además, según la denuncia de Costa Díaz, Cohen Sabban aparece en una licitación privada convocada por la funcionaria de Larreta para adquirir más ítem de promoción de la campaña "Ciudad Verde". Cohen Sabban figura como el contacto de gobierno para entregar el merchandising.

"En un escenario de total impunidad, no sólo Uhalde le adjudicó licitaciones, sino que hasta la invitó a Cohen Sabban a participar de una licitación privada", advierte la comunera del Socialismo para la Victoria, Julieta Costa Díaz. Las licitaciones privadas tienen menos publicidad y menos ofertantes que las públicas. En la que denuncia Costa Díaz, la ex empleada fue invitada por la funcionaria de Larreta a participar en una contratación de estructuras de montaje para otra actividad del programa "Ciudad Verde".

A partir de estos documentos –que constan en el Boletín Oficial de la ciudad–, la comunera kirchnerista Costa Díaz presentará su denuncia ante la Autoridad de Aplicación de la Ley de Etica Pública porteña, que es la que debe evaluar si se cometieron ilícitos y efectuar las denuncias penales correspondientes. También debe definir si, por otra parte, se deben iniciar sumarios y disponer sanciones a los involucrados.

En su denuncia, Costa Díaz también reclama que "se investigue al jefe de Gabinete, Horacio Rodríguez Larreta, ya que María Paula Uhalde depende directamente de éste, al ser la Unidad de Proyectos Especiales un organismo fuera de nivel cuya única autoridad por encima es la Jefatura de Gabinete". Este diario intentó comunicarse con Rodríguez Larreta para conocer su versión de los hechos, pero no respondió a los llamados.

© 2000-2015 www.pagina12.com.ar  |  República Argentina  |  Todos los Derechos Reservados

viernes, 20 de febrero de 2015

La no marcha de las mayorias

La testigo de clarin desdijo todo lo publicado en el diario. La fiscal deberia llamara indagatoria a quien publico las mentiras. Porque eas una clara intromision en la causa.
El fiscal pollicita se niega a dar su testimonio en el congreso, en una investigacion que impulsa contra la persona mas votada desde la vuelta de la democracia. Es de poco democrata la actitud. Como empleado del Estado tendria que dar testimonio publico de sus fundamentaciones.
Se confirmó que el fiscal Nisman volvio intempestivamente de sus vacaciones (dicho por su ex esposa), lo que alimenta la sospeha de que recibio odenes de acelerar la denuncia contra la Presidenta de la Nacion.
Los fiscales organizan una marcha en la que se reclama el esclarecimiento de la causa de la muerte de Nisman y son ellos los que tienen que investigarla, le piden al poder ejecutivo que accione cuando la division de poderes define a un alto magistrado como presidente maximo del poder judicial. El dr Lorenzeti no recibe ninguna critica por el funcionamiento de la justicia, siendo el, el maximo responsable.
El Papa Francisco se reune con los familiares de los muertos en la AMIA que no apoyan la marcha de los fiscales politicos.
Tambien el Papa se reune con la vicepresidenta de Iran, pais sindicado como encubridor de los terroristas.
La marcha de los fiscales es promocionada por el multimedios opositor al gobierno, el grupo clarin y sus satelites.
Las asociaciones de empresas que tienen intereses pro mercado sin intervencion del Estado explicitan tambien su apoyo.
Todos los politicos opositoes que frecuentan los estudios del principal medio opositor mas que las instalaciones del Congreso, adhieren con su presencia a la marcha.
Lo peor del sindicalismo patronal adhiere a la marcha.
Las causas judiciales contra clarin, macri, moyano, la suciedad rural, papel prensa, ley de medios, estan cajoneadas por los mobilizados.
La causa AMIA que deberia ser origen de la marcha tambien esta cajoneada por el difunto nisman y nadie se pronuncia reclamando el esclarecimiento de esta.

Por todo esto y tanto mas, cuando dicen que la marcha no es politica y es de silencio, le toman el pelo a los 39 millones de Argentinos que no quieren ser representados por entregadores de los sueños de las generaciones de ayer, hoy y siempre.

miércoles, 18 de febrero de 2015

El poder judicial no obedece al sistema democatico.


En Alemania……….., el Poder Judicial junto al ejército, cuyos principales cuadros seguían siendo los mismos que los del imperio, y los grandes monopolios industriales, contribuyeron a deteriorar los logros de la República de Weimar, a ayudar la escalada de Hitler al poder y luego a legitimarlo. En el mismo día que estalló la revolución de 1918, que dio lugar a la República de Weimar, comenzó a organizarse el partido contrarrevolucionario, que pronto decidió que sólo podía llegar al poder con ayuda de la maquinaria estatal y no contra ella. El fracaso de los Putsch de Kapp, en 1920, y de Hitler 1923, lo habían puesto en evidencia. Y junto a esas otras fuerzas, en el núcleo central de la contrarrevolución se hallaba el Poder Judicial.

Al revés de los actos administrativos, las consideraciones judiciales se basan en el derecho, es decir, en la distinción de lo justo y de lo injusto. "El derecho –dice Franz Neumann, uno de los más inteligentes miembros de la Escuela de Frankfurt– es acaso la más perniciosa de todas las armas en las luchas políticas, precisamente por el halo que rodea a los conceptos de derecho y justicia. Cuando se convierte en 'política', la justicia produce el odio y la desesperación de aquellos a quienes hiere. Al contrario, los favorecidos por ella incuban un profundo desprecio por el valor mismo de la justicia; saben que puede ser comprada por los poderosos. A diferencia de lo que ocurre en el sistema norteamericano, era el juez y no los letrados de las partes quien dominaba en todo el proceso. Los delitos de injuria y espionaje, la denominada Ley de Defensa de la República y los artículos del Código Penal relativos al delito de alta traición fueron decisivos. (Behemoth. Pensamiento y acción en el Nacional-Socialismo, 1943).

Tres causas célebres lo demuestran. La primera fue lo que sucedió después de la caída de la breve república soviética de Baviera, que duró del 6 de abril al 3 de mayo de 1919 y tuvo como ministro de Finanzas a nuestro conocido Silvio Gesell, que vivió varios años en la Argentina y fue uno de los economistas más admirados por Keynes. Los tribunales dictaron las siguientes sentencias: 407 condenas a prisión en fortaleza, 1737 condenas a prisión simple, 65 condenas a prisión con trabajos forzados. Gesell mismo estuvo detenido varios meses. En cambio, el trato dado por el Poder Judicial al Putsch derechista de Wolfgang Kapp en Berlín del 13 al 17 de marzo de 1920 fue muy diferente. Sobre 705 acusaciones de alta traición, 412 fueron amnistiados, 108 sobreseídos por diversas causas, 174 no habían dado lugar a mantener la acusación, 11 no terminaron de ser enjuiciados, ni uno solo fue condenado.

El tercer ejemplo significativo fue el Putsch intentado por Hitler en Munich, llamado el Putsch de la "cervecería" porque en una de ellas, la Bürgerbräukeller, el 8 y 9 de noviembre de 1923 los nazis quisieron impedir por la fuerza un discurso del gobernador de Baviera ante tres mil personas. Sus líderes, encabezados por Hitler, fueron condenados en un principio a penas de uno a cinco años, pero casi en seguida puestos en libertad. Ludendorff, un ex general del Kaiser, que también participó, fue absuelto. Aunque la Ley de Defensa de la República ordenaba deportar a todo extranjero convicto de alta traición, el Tribunal del Pueblo de Munich exceptuó a Hitler de esta medida con el especioso argumento de que, pese a su ciudadanía austríaca, Hitler se consideraba alemán. Se le permitió un violento discurso de dos horas insultando y amenazando al jefe del gobierno y otros altos funcionarios sin ser acusado de desacato. Estuvo sólo nueve meses en prisión, donde escribiría el Mein Kampf (Mi Lucha), libro de cabecera del nazismo.

Hitler, que había aprendido la lección, decidió de allí en más que debía ganar el poder utilizando el sistema democrático, mientras atizaba el escenario político con las brutales acciones de sus partidarios. Y es lo que hizo confiado en la debilidad creciente y la división de los socialdemócratas y de la izquierda. Todos y cada uno de los artificios de la democracia parlamentaria, sus disposiciones legales y lazos sociales y políticos se convirtieron en armas del nazismo contra el gobierno; se llevaron a cabo numerosos ataques e injurias contra la ineficacia de la República de Weimar. El nazismo se presentó como la salvación de la democracia. En medio de una profunda depresión económica los nazis comenzaron a ganar espacio político. Hitler fue nombrado canciller del Reich el 30 de enero de 1933, pidió la disolución del Parlamento y se llamaron a nuevas elecciones para el 5 de marzo, ante la impavidez del Poder Judicial. Entonces, se produjo el incendio del Reichstag, del que se culpó a los comunistas, se suprimieron libertades civiles y comenzó una etapa de terror político. Esto facilitó a los nazis ganar las elecciones parlamentarias con el 45 por ciento de los votos. Como Hitler no consiguió los dos tercios necesarios para tener el poder absoluto, expulsó del Parlamento a sus adversarios políticos, que reemplazó con sus partidarios y se convirtió en un dictador constitucional. El Poder Judicial, responsable también de estos hechos, entró a formar parte de las instituciones que sirvieron de base para construir el Estado totalitario.

* Profesor emérito de la Universidad de Buenos Aires.

© 2000-2015 www.pagina12.com.ar  |  República Argentina  |  Todos los Derechos Reservados

viernes, 13 de febrero de 2015

FISCAL DEPENDIENTE, muñeco de la mafia

Como una serie de sucesos llamativamente encajados a la perfección, el diario Clarín publicaba en la mañana de este viernes (información que manejaban desde un día anterior) que Pollicita "imputaría a Cristina por la denuncia de Nisman".

'Dicho y hecho'. Por la tarde de este viernes se dio a conocer la decisión del fiscal federal de avanzar con la denuncia de Alberto Nisman contra la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, el canciller Héctor Timerman y funcionarios del gobierno.

No es la primera vez que Clarín se adelanta casualmente a un suceso que perjudica al gobierno. Pero, lejos de quedarnos con lo que nos dicen las grandes corporaciones mediáticas, nos preguntamos: ¿quién es Gerardo Pollicita?

En primer lugar vale destacar que este fiscal fue uno de los que adhirieron a la marcha opositora del 18F (un claro aprovechamiento de la muerte de Nisman con fines políticos), junto con otros fiscales enfrentados con el gobierno, como por ejemplo, Raúl Pleé y Carlos Stornelli.

En sus inicios dentro del poder judicial, Gerardo Pollicita fue secretario de Pleé: quien fuera irónicamente acusado por el propio Nisman, por el CELS y Memoria Activa, por "cajonear" la citación de los imputados en el juicio por encubrimiento por el atentado a la AMIA.

También fue fiscal adjunto de Carlos Stornelli, otro acérrimo opositor que fue uno de los primeros en confirmar su asistencia a la marcha. Pero finalmente, Pollicita terminó por cancelar su participación bajo la excusa de que podría "interferir en la causa" que ahora lleva adelante. Quizá, para no quedar tan expuesto.

Para información del lector, no es la primera vez que Gerardo Pollicita lleva adelante una denuncia contra funcionarios del gobierno. Sino que ya lo hizo anteriormente con acusaciones contra Carlos Zannini, Julio De Vido, Ricardo Jaime, Amado Boudou, Julio De Vido, Florencio Randazzo, Diego Bossio, y hasta el mismo Néstor Kirchner. Obviamente, ninguna perduró.

Pollicita fue también quien cerró la causa por la denuncia de Gustavo Beliz contra el ex espía, Antonio Stiusso, en la que tildó de "irresponsable" al ex ministro.

Pero otro de sus círculos cercanos fue alrededor del jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, y por ende, el PRO. Ya que, en 2007, fue integrante de la Comisión Asesora de Seguridad de Boca Juniors.

En 2012, el fiscal Pollicita fue recusado por Lorena Martins, quien le había iniciado una causa a su padre (ex agente de la SIDE, Raúl Martins) por un grave caso de trata de personas.

Los fundamentos de Martins fueron que, en aquellos tiempos, Raúl Oscar Ríos se desempeñaba como directivo de Boca y era el vínculo que su padre tenía con el gobierno porteño para que no le clausuraran los prostíbulos.

Los vínculos con el PRO también quedan expuestos a raíz de la relación que Pollicita mantendría con Oscar Moscariello (actual vicepresidente de Boca y legislador del PRO), así como también con Daniel Angellici, el hombre fuerte del PRO en la justicia porteña.

Como vemos todo encaja perfectamente y, conociendo un poco de quién proviene esta imputación, podemos decifrar claramente los hechos, lo que vaticinó Clarín, la marcha del 18F y las relaciones del fiscal.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Randazzo Presidente

El ministro del Interior y Transporte, Florencia Randazzo, rechazó hoy a la denuncia que divulgaron los fondos buitre sobre incrementos patrimoniales contra él y otros funcionarios públicos. Del mismo modo, solicitó al resto de los pre candidatos presidenciales "que presenten públicamente sus declaraciones juradas. Sería interesante saber desde cuándo pagan impuesto a las ganancias, ingresos brutos, dónde viven, cómo viven, dónde veranean ¿Cuántos viajes al año hacen ellos y sus familias? ¿Cómo viajan?".
"El ataque de los buitres es porque soy precandidato presidencial de este Gobierno", lanzó el funcionario y dejó una de las frases más fuertes de la conferencia.
         
La conferencia de Randazzo en respuesta a los fondos buitre

Al respecto, Randazzo manifestó: "Mi declaración jurada es pública. Yo vengo presentando declaración jurada desde el año 1993. Hace 22 años que presento declaraciones juradas. Hace 22 años que pago impuesto a las ganancias y que pago ingresos brutos. Me gustaría saber cuántos candidatos a presidente pueden decir lo mismo".
"La información que presentan los fondos buitre es parcial. El incremento patrimonial se debe a la revaluación fiscal hecha por la provincia de Buenos Aires. No hubo incremento patrimonial. No tengo cuentas en el exterior como si la tienen los dueños del Grupo Clarín", agregó, respecto a la denuncia de un 85 por ciento de aumento en su patrimonio.
La información que presentan los fondos buitre es parcial


Además, se refirió al titular del fondo NML Capital, principal querellante contra la Argentina, al señalar: "Paul Singer menciona en su informe una supuesta causa por enriquecimiento ilícito por la compra de una estancia. Muchos recordaran una denuncia absolutamente falsa hecha por el delincuente del presidente de la Sociedad Rural de Vedia, Adrian Duhalde. En aquel momento recibí las disculpas del caso a través de una carta de este señor".
"Por ello yo inicié una causa contra el presidente de la sociedad rural de Vedia. El resultado fue que este señor el 26 de septiembre del año pasado me tuvo que pagar 130 mil pesos que doné al Patronato de la infancia de la ciudad de Chivilcoy. Que poco vale el honor de los hombres públicos. Esto es una denuncia política. Ellos -los fondos buitre- tienen candidato. Macri, Massa y Scioli son los mejores, lo dijeron ellos", agregó.
Por otro lado, el ministro remarcó: "No estoy dispuesto a ser empleado de ellos", durante una rueda de prensa que se realizó en la Sala de Conferencias, en el segundo piso de la Casa Rosada.
Al liberar las preguntas a los periodistas, Randazzo explicó que le comunicó a la Presidenta que iba a dar esta conferencia “para explicar este ataque de Paul Singer".
“Yo pago ganancias desde 1993, pago mi matricula como contador. Vivo en un barrio medio de la Ciudad de la Plata. Veraneo desde hace 15 años en una misma casa en Valeria del Mar. Mi familia en 16 años viajó una sola vez a Orlando“, destacó el ministro.
“Mi declaración jurada es pública y es clara la intencionalidad de estos buitres. Otro Presidente con menos ganas de luchar por lo que es de los argentinos ya hubiera arreglado. Pero con nosotros no van a poder. Nosotros con delincuentes no arreglamos y vamos a defender los intereses de los argentinos”, concluyó sobre los fondos buitre.

martes, 10 de febrero de 2015

¿Sabias esto cacerolo?


Se podía sospechar que figurase en la lista.

Pero no, el Grupo Clarín es la empresa argentina que lidera la lista de argentinos con fondos en Ginebra no declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Con más de 100 millones de dólares depositados en el HSBC de Suiza, el Grupo le gana en evasión a otras firmas -¡igual de patriotas!-, como el Grupo Fortabat, Telecom Argentina, Mastellone y hasta Edesur. Esta última denunciada por no invertir correctamente para atender el suministro de electricidad en el área metropolitana. 

La lista se confeccionó a partir de las bases de datos que obtuvo el diario francés Le Monde y compartió con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, en inglés). 

En esa lista, el Grupo Clarín lidera la lista de 4.620 argentinos con cuentas en Suiza sin declarar, por unos 3.505 millones de dólares. Allí el multimedios posee una cuenta a nombre de Cablevisión por US$ 85.212.848, y otra de Multicanal por US$ 20.879.626.

Al emporio mediático que conduce Héctor Magnetto le sigue el Grupo Fortabat, con US$ 101.306.936; la generadora termoeléctrica Central Puerto, con US$ 82.277.040; Telecom Argentina, con US$ 18.822.872; la compañía bursátil Caja de Valores, cuyos principales accionistas son la Bolsa de Comercio de Buenos Aires el Mercado de Valores (MerVal), con US$ 17.625.840.Le siguen la empresa láctea Mastellone Hnos, fabricante, entre otros, de los productos de la línea La Serenísima, con US$ 16.272.217; LKM Laboratorio, que produce medicamentos oncológicos, urológicos y pediátricos, entre otros, conUS$ 13.983.849; la empresa mendocina Angulo, fundadora de la cadena de supermercados Vea, y actualmente con emprendimientos agrícolas, inmobiliarios, industriales, comerciales y financieros, con US$ 12.880.864.

Y también figuran con cuentas superiores al medio millón de dólares la firma textil Zeitune e Hijos, con US$ 9.101.249; la cementera Loma Negra, propiedad del grupo brasileño Camargo Correa, con US$ 6.949.722; la distribuidora eléctrica Edesur, con US$ 4.136.331; y la Central Térmica Güemes, del Grupo Pampa Energía, con US$ 4.120.772.

 

jueves, 5 de febrero de 2015

Queria bailar por un sueño y .............


- Arroyo Salgado: "Está claro que mis prioridades están en otro lugar, para vos lo más importante es la puja de poder y salir en diarios, revistas y tv. Te felicito por haber conseguido lo que querías".

 

- Nisman: "Ya te lo explicaré personalmente, no podía no hacerlo. Te mandé copia de los pasajes. Volvía en cuatro días y seguía todo igual, vos no lo aceptaste, no quiero hablar más por acá".

 

- Arroyo Salgado: "Ni yo ni las chicas necesitamos ninguna explicación, ya está todo aclarado, suerte".

 

 

La mano negra del circulo rojo censura lo que no le conviene

Leonardo Cofré

Buenos Aires viceversa.

Nunca tuvimos mas vínculos con cooperativa, su director, que el trato devenido de hacer primero A boca de jarro, y después 7.0,

se nos acusó de ser dueños de la radio, si se nos pidieron algunas gestiones, no pasó de ahí. Lo actuado por la radio y que no nos pareció bien lo dijimos. Se levantaron programas, nos solidarizamos con los afectados. De su accionar, me resta decir que es lamentable que no hayan cumplido su palabra, ni nos dejaron terminar la semana para cumplir el mes, tenían miedo a las repercusiones, desleales y culpables, cobardes, así se comportaron.

Destacamos que jamas se nos indicó nada, no lo hubiéramos aceptado, trabajamos con libertad.

Hoy eligieron apartarse a la linea política a la que decían suscribir. Detrás de ellos hay intereses cooperativistas fuertes que avalaron lo actuado, otra decepción mas para el modelo supongo. Cuando Amodio fue duramente atacado por Clarín decidimos darle aire para su descargo. no será ocioso decir que la radio creció junto a nuestro programa que según mediciones ocupó el cuarto lugar en la primera mañana radial. Los que ayer parecían enemigos hoy son amigos. Y viceversa.

Cooperativa es un capitulo cerrado. Espero sirva para advertir de qué manera se juegan los intereses. Nosotros sin duda ganamos. Amigos, oyentes, afecto y brindamos información, de ahí partíamos. El programa creció y llegó a la televisión.

Otra perspectiva se nos ha abierto, llevará un corto tiempo para poder volver a estar al aire en un espacio plural de verdad.

Gracias a todos por su apoyo

Leonardo Cofré